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Universidad de Valencia no ha transformado la
denominación del valenciano y se ha
limitado a
permitir que en su seno pueda ser conocido también como catalán, en su
dimensión
‘académica’, según los propios Estatutos. No se
rebasa, pues, el perímetro de
la autonomía
universitaria, tal y como se configura legalmente, y por tanto es indudable
la validez de
los preceptos en tela de juicio”.
Aunque se trata
de una sentencia que carece de eficacia erga omnes, no debe
olvidarse que,
de acuerdo con la Ley Orgánica del Poder Judicial, las interpretaciones
del Tribunal
Constitucional vinculan a todos los jueces y tribunales, con independencia
del tipo de
proceso en que dicte el Tribunal Constitucional su resolución, por lo que, en
puridad, no
pueden realizarse reparos de legalidad al precepto en cuestión.
A mayor
abundamiento, en el proyecto de Estatuto de la Universidad de Alicante se
hace mención
expresa a las lenguas oficiales, y en este punto la remisión literal al
Estatuto de
Autonomía de la Comunidad Valenciana, y a su
propia terminología, no
dejan lugar a
dudas respecto de la denominación oficial que de la lengua propia realiza
el citado
proyecto de Estatuto.
TERCERA.-
SOBRE LA RESERVA ESTATUTARIA (Artículos: 7.1, 8.n, 39.5,
39.7, 44.3,
51.j, 52.4, 54.1, 55.2, 59.2, 64.2, 68.1, 80.3, 84.2, 93.7, 116.1, 130.2, 192.3,
193.g, 194.2,
204.3)
Siguiendo la
doctrina constitucional la reserva de ley debe interpretarse como una
reserva de ley
relativa. Si esto es así en una norma de rango legal cuyo ámbito de
protección es
mayor que el de una norma reglamentaria, debe entenderse que aquella
doctrina es
también aplicable respecto de la llamada “reserva estatutaria” que, por otra
parte, tiene por
objeto señalar las materias en las que la LOU y los Decretos que la
desarrollan
remiten a la potestad de autonormación de las Universidades; esa llamada o
remisión lo es
pues al ejercicio de una potestad cuyo resultado debe, lógicamente, tener
un contenido
normativo mínimo (los Estatutos no pueden ser
un “cheque en blanco” a
acuerdos
posteriores del Consejo de Gobierno) que debería coincidir con los elementos
esenciales de la
materia objeto de regulación y que puede, desde luego, ir más allá, pero
no hasta el
punto de interpretarse como un mandato rígido y dirigido a que los Estatutos